Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos


Principal ] Directorio ] Documentos y comunicados ] Declaración de Principios ] Buscar ] Noti-Obreras ] Noti-CUTC ] Vínculos ]
 

Los derechos humanos laborales son el conjunto de  derechos vinculados al trabajo y, por ende, a los trabajadores. Dentro de los fundamentales  se encuentran los siguientes  Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT: número 29 (sobre el Trabajo Forzosos, OIT,  1930),  número 105 ( sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, OIT, 1957), número 11 (sobre el Derecho de Asociación –agricultura-, OIT , 1921), número 87 (sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, OIT,  1948), número 98 ( sobre el Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva, OIT, 1949), número 135 (sobre los Representantes de los Trabajadores, OIT, 1971), número 141 (sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, OIT,  1975), número 151 (sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, OIT,1978), número 154 (sobre la Negociación Colectiva, OIT, 1981), número 100 (sobre la Igualdad de Remuneración,  OIT, 1951), número   111  ( sobre la Discriminación –empleo y ocupación-, OIT, 1958), número  138 (sobre la Edad Mínima, OIT, 1973), número 182 (sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil,  OIT, 1999), termina esta pléyade el número 150 (sobre la Administración del Trabajo,  OIT,  1978).

FUNDAMENTO  DE DERECHO 

Derecho al Trabajo y Prohibición del Trabajo Forzoso (Convenios 29 y 105) 

a)   Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada ay proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 10 de diciembre de 1948, Artículos 4 y 23.1

b)   Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, 1948, Art. XIV.

c)   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),  adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Art. 8,

d)   Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Art. 6,

e)   Protocolo Adic. a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de DESC (protocolo de San Salvador). Suscrito por la Asamblea General de la OEA, en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de  1988. Art. 6,

f)    Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer, adoptada u abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Art. 11.1 a).
 

Libertad Sindical, Huelga y Negociación  Colectiva: (Convenios 11, 87. 98, 135, 141, 151 y 154) 

a)  Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 20.1 y 23.4

b)  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. XXII,

c)  Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos. Art. 22.1, 2 y 3, 

d)  Pacto Internacional de Derechos Eco. Soc. y Culturales. Art. 8 a)  y d),

e)  Protocolo Adic.  a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 8,

f)  Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra La Mujer.  Art. 7 c)
 

 Igualdad De Oportunidad y Trato, Sin Discriminación (Convenios 100 y 111) 

a)   Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. l, 2, 7 y 23.2,

b)   Declaración  Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art.  II,

c)   Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Art. 26,

d)   Pacto Internacional  de Derechos Eco. Soc. y Culturales. Art. 3 y 7 i y ii,

e)   Protocolo Adic. a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 3 y 7 a y c,

f)    Convención Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra La Mujer. Art.  Art. 11 1.b), c) y d) 2 a); y 15,
 

Edad Mínima Para Trabajar y Derechos Del Niño (Convenios 138 y 182) 

a)   Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25.2

b)   Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. VII y XXXVII,

c)   Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Art. 24,

d)   Pacto Internacional de derechos Eco. Soc. y Culturales.  Art. 10.3

e)   Protocolo Adic. a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art.  7 f y 16
 

Proceso Laboral Justo (Convenio 150) 

a)   Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 8.10,

b)   Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. XVIII.


Ciudad de La Habana,
Enero/004

Pedro Pablo Álvarez Ramos
Secretario General
CUTC

Dra. Maybell Padilla Pérez
Directora BAJIL
CUTC 

¡POR LA UNIDAD, EL DERECHO, LA LIBERTAD Y EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES!

Inicio de página

Documentos y Comunicados
Página principal
  


Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos
Carlos III 809 Apt. 10 e/Retiro y Plasencia, Ciudad de La Habana 10300, Cuba - Telef. (537) 63 2208 -  Email: secretariado@webcutc.org
 

Principal ] Directorio ] Documentos y comunicados ] Declaración de Principios ] Buscar ] Noti-Obreras ] Noti-CUTC ] Vínculos ]